El acoso laboral
Autor: Dr. M. Romeo, Asesor Legal.-
El
acoso laboral o maltrato psicológico –también llamado “mobbing” u
“hostigamiento laboral”-, es un fenómeno
relativamente reciente (recién a principios de los años 80 se comenzó a hablar
de esta temática, pero desde los ámbitos doctrinarios).
El
mismo se produce, cuándo una persona, es
sometida a maltratos psicológicos de
forma permanente, por parte de otros compañeros
de trabajo o de sus superiores, con el fin de que esta deje su trabajo.
imagen perteneciente al sitio tandildiario.com |
Estos
maltratos se manifiestan de diversas formas, pero deben darse de forma
permanente y sistemática durante un tiempo prolongado. Algunas acciones
características del “mobbing” son; dirigirse a los gritos, burlas
generalizadas, insinuaciones con fines sexuales, acciones de aislamientos,
trato amenazante y/o despectivo y/o discriminatorio, comentarios hirientes etc.
Es
fundamental detectar y frenar a tiempo este tipo de conductas, dado las
consecuencias disvaliosas que pueden llegar a generar no solo a nivel laboral,
sino fundamentalmente a nivel salud.
La
víctima de este accionar, cómo consecuencia de estos actos, generalmente
comienza a tener repercusiones en su salud. Por lo general, esto se manifiesta mediante síntomas cómo
irritabilidad, ansiedad, miedo, angustia, llanto, estrés, enfermedades
psicosomáticas, ataques de pánico etc. En
algunos casos, algunas personas pueden llegar a caer en una profunda depresión
o sufrir “estrés postraumático”, como
consecuencia de ello. Es conocido el caso de Telecom en Francia, en dónde
algunos empleados llegaron a suicidarse, cómo consecuencia de la política
laboral persecutoria implementada por la
empresa, para desligarse de esos trabajadores sin abonarles las indemnizaciones
correspondientes.
Todo
trabajador, tiene derecho a ser tratado con respeto, no sólo por sus superiores
sino también por sus compañeros.
Actualmente, y dado el crecimiento de este tipo de conductas en las
organizaciones laborales, algunas empresas han tomado “cartas en el asunto”
generando a través de sus departamentos de Relaciones Laborales, distintas
políticas de prevención a efectos de disminuir las consecuencias de este
flagelo que día tras día aumenta cada vez más.
Al
día de hoy el “hostigamiento”, “acoso
laboral”, “mobbing”, no se encuentra regulado específicamente en la legislación
laboral. Si bien existen algunas normativas referidas a la violencia laboral,
las mismas son a nivel provincial y para el empleo público, principalmente. Su
irrupción en el campo del Derecho Laboral, se ha dado a través de la
jurisprudencia –sentencias judiciales-, siendo su legislación una materia
pendiente. Igualmente, y a pesar de su
falta de legislación específica, existen una serie de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y
de legislación de fuente civil y penal, que protegen al trabajador frente a
este tipo de acciones.
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