miércoles, 18 de julio de 2012

Acoso Laboral - Mobbing - Hostigamiento Laboral


El acoso laboral
Autor: Dr. M. Romeo, Asesor Legal.-

El acoso laboral o maltrato psicológico –también llamado “mobbing” u “hostigamiento laboral”-,  es un fenómeno relativamente reciente (recién a principios de los años 80 se comenzó a hablar de esta temática, pero desde los ámbitos doctrinarios).
El mismo se produce, cuándo  una persona, es sometida a  maltratos psicológicos de forma permanente, por parte de otros compañeros  de trabajo o de sus superiores, con el fin de  que esta deje su trabajo.
imagen perteneciente al sitio tandildiario.com
Estos maltratos se manifiestan de diversas formas, pero deben darse de forma permanente y sistemática durante un tiempo prolongado. Algunas acciones características del “mobbing” son; dirigirse a los gritos, burlas generalizadas, insinuaciones con fines sexuales, acciones de aislamientos, trato amenazante y/o despectivo y/o discriminatorio, comentarios hirientes etc.
Es fundamental detectar y frenar a tiempo este tipo de conductas, dado las consecuencias disvaliosas que pueden llegar a generar no solo a nivel laboral, sino  fundamentalmente a nivel salud.
La víctima de este accionar, cómo consecuencia de estos actos, generalmente comienza a tener repercusiones en su salud. Por lo general,  esto se manifiesta mediante síntomas cómo irritabilidad, ansiedad, miedo, angustia, llanto, estrés, enfermedades psicosomáticas, ataques de pánico etc.  En algunos casos, algunas personas pueden llegar a caer en una profunda depresión o sufrir  “estrés postraumático”, como consecuencia de ello. Es conocido el caso de Telecom en Francia, en dónde algunos empleados llegaron a suicidarse, cómo consecuencia de la política laboral persecutoria  implementada por la empresa, para desligarse de esos trabajadores sin abonarles las indemnizaciones correspondientes.
Todo trabajador, tiene derecho a ser tratado con respeto, no sólo por sus superiores sino también por sus compañeros.  Actualmente, y dado el crecimiento de este tipo de conductas en las organizaciones laborales, algunas empresas han tomado “cartas en el asunto” generando a través de sus departamentos de Relaciones Laborales, distintas políticas de prevención a efectos de disminuir las consecuencias de este flagelo que día tras día aumenta cada vez más.
Al día de hoy  el “hostigamiento”, “acoso laboral”, “mobbing”, no se encuentra regulado específicamente en la legislación laboral. Si bien existen algunas normativas referidas a la violencia laboral, las mismas son a nivel provincial y para el empleo público, principalmente. Su irrupción en el campo del Derecho Laboral, se ha dado a través de la jurisprudencia –sentencias judiciales-, siendo su legislación una materia pendiente.  Igualmente, y a pesar de su falta de legislación específica, existen una serie de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y de legislación de fuente civil y penal, que protegen al trabajador frente a este tipo de acciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por contactarnos, a la brevedad nos comunicaremos. Saludos cordiales